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Sep
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SALTA
SALTA.
Se establece que se podrán utilizar para la cancelación total de planes de pago permanentes -RG (Salta) 20/2014-, pero no para cancelar anticipos o cuotas de los mismos, los saldos a favor que posea el contribuyente, cualquiera sea la forma, procedimiento o concepto por los que se hayan determinado.