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CHACO
CHACO NOVEDADES IMPOSITIVAS.
*RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO. FECHA LÍMITE DE ACOGIMIENTO. PRÓRROGA
Se prorroga hasta el 30/6/2015 el plazo para el acogimiento al régimen de facilidades de pago -dispuesto por la L. (Chaco) 7510 y reglamentado por la RG (ATP Chaco) 1822/2014- por el cual se podrán regularizar deudas correspondientes a las obligaciones impositivas omitidas por períodos fiscales hasta el 31/12/2014.
*APLICACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES MATERIALES. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO. SUSPENSIÓN
Se suspende la aplicación de sanciones por infracción a los deberes materiales determinadas en una fiscalización a aquellos contribuyentes que regularicen la deuda establecida a través del régimen de facilidades de pago para las obligaciones impositivas provinciales -L. (Chaco) 7510-, condonándose las mismas una vez canceladas definitivamente las obligaciones incluidas en dicho régimen. Asimismo, se establece que se aplicarán las sanciones por infracción a los deberes materiales a los contribuyentes que no cumplan íntegramente con las obligaciones del régimen de facilidades de pago y el mismo se encuentre en estado revocado.
Se prorroga hasta el 30/6/2015 el plazo para el acogimiento al régimen de facilidades de pago -dispuesto por la L. (Chaco) 7510 y reglamentado por la RG (ATP Chaco) 1822/2014- por el cual se podrán regularizar deudas correspondientes a las obligaciones impositivas omitidas por períodos fiscales hasta el 31/12/2014.
*APLICACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES MATERIALES. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO. SUSPENSIÓN
Se suspende la aplicación de sanciones por infracción a los deberes materiales determinadas en una fiscalización a aquellos contribuyentes que regularicen la deuda establecida a través del régimen de facilidades de pago para las obligaciones impositivas provinciales -L. (Chaco) 7510-, condonándose las mismas una vez canceladas definitivamente las obligaciones incluidas en dicho régimen. Asimismo, se establece que se aplicarán las sanciones por infracción a los deberes materiales a los contribuyentes que no cumplan íntegramente con las obligaciones del régimen de facilidades de pago y el mismo se encuentre en estado revocado.