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Abr
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Productos de consumo masivo
AFIP
Se establece que serán pasibles del régimen de percepción los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adquieran y comercialicen -sin transformación alguna- los productos alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza.
Además, se eleva a $3.000 el monto mínimo para que corresponda realizar la percepción.