03
Abr

Productos de consumo masivo




AFIP


Productos de consumo masivo
Se establece que serán pasibles del régimen de percepción los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adquieran y comercialicen -sin transformación alguna- los productos alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza. Además, se eleva a $3.000 el monto mínimo para que corresponda realizar la percepción.