04
May

PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO (ATP)




DNU


PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO (ATP)
Se aprueban el Acta N° 5 y 6 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, destacándose las siguientes disposiciones: • Listado de actividades Se amplía el listado de actividades beneficiadas por el Decreto 332/2020. • Montributistas y autónomos Se definió el procedimiento a través del cual la AFIP podría informar a los posibles beneficiarios que revisten impositivamente como sujetos adheridos al Monotributo la disponibilidad del Crédito Tasa Cero. • Salario complementario Se aclara que los beneficios del Salario Complementario deberían ser depositados en la cuenta bancaria de la trabajadora o trabajador. En ningún caso se podrá acceder a dicho beneficio de no contar con una cuenta bancaria. Un dato operativo es que a partir del 04-05-2020, se va a poder consultar en la página de la AFIP, el listado de personas que están autorizadas para el pago del Salario Complementario y el importe correspondiente. DECISIÓN ADMINISTRATIVA (Jefatura de Gabinete de Ministros) 663/2020 BO: 26/04/2020