16
Sep
Sep
NEUQUÉN
.
Se dispone la cancelación de oficio en el impuesto sobre los ingresos brutos de aquellos contribuyentes directos y del régimen de Convenio Multilateral que se encuentren inactivos. La misma procederá cuando se verifiquen en forma conjunta las siguientes situaciones:
* Falta de presentación de declaraciones juradas correspondientes a los últimos 60 anticipos mensuales;
* No haber sufrido retenciones, percepciones y/o recaudaciones bancarias durante el período citado;
* Inexistencia de contratos de locación, en los que el contribuyente figure como locador, durante el mismo lapso.
En ese orden, se establece que la mencionada cancelación regirá a partir del período en el cual la Dirección Provincial de Rentas considere que el contribuyente dejó de tener actividad.