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SANTA FE
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Se establece que los agentes de retención y percepción del impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios -RG (API Santa Fe) 11/2003- deberán ingresar en el Nuevo Banco de Santa Fe, o mediante transferencia electrónica de fondos, los impuestos retenidos o percibidos por quincena, abarcando la primera desde el día 1 hasta el 15, y la segunda desde el día 16 hasta fin de mes, de acuerdo al siguiente detalle:
- primera quincena de cada mes: hasta el 25 del mismo mes;
- segunda quincena de cada mes: el día 10 del mes siguiente.
Asimismo, se aclara que cuando los días 10 o 25 mencionados coincidieran con feriado, no laborable o inhábil, el ingreso de los impuestos retenidos deberá realizarse el día hábil inmediato siguiente a estos.