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BUENOS AIRES –ARBA
PAGO EN CUOTAS
IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES. PAGO EN CUOTAS. MODIFICACIÓN DE LA CANTIDAD DE CUOTAS
Se establece que el impuesto a la transmisión gratuita de bienes podrá ser cancelado, a opción del contribuyente, en hasta diez cuotas mensuales, iguales y consecutivas, dependiendo del monto del impuesto a ingresar.
INGRESOS BRUTOS. EMPLEADORES DE PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES, TUTELADAS O LIBERADAS Y/O DECLARADAS JUDICIALMENTE VÍCTIMAS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS O SUS DELITOS CONEXOS. BENEFICIOS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. UNIFICACIÓN NORMATIVA
Se unifica la reglamentación correspondiente al beneficio del cómputo, como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos, del equivalente al 50% de las remuneraciones nominales que se abonen a empleados con capacidades diferentes, tutelados o liberados y/o declarados judicialmente víctimas del delito de trata de personas o sus delitos conexos -art. 208, CF provincial-, como así también la normativa vinculada a su respectivo régimen de información. Recordamos que el citado pago a cuenta no podrá exceder el monto del impuesto determinado para la Provincia de Buenos Aires, ni tampoco se podrá solicitar devolución, compensación y/o imputación de los saldos excedentes que se produzcan.
Se establece que el impuesto a la transmisión gratuita de bienes podrá ser cancelado, a opción del contribuyente, en hasta diez cuotas mensuales, iguales y consecutivas, dependiendo del monto del impuesto a ingresar.
INGRESOS BRUTOS. EMPLEADORES DE PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES, TUTELADAS O LIBERADAS Y/O DECLARADAS JUDICIALMENTE VÍCTIMAS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS O SUS DELITOS CONEXOS. BENEFICIOS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. UNIFICACIÓN NORMATIVA
Se unifica la reglamentación correspondiente al beneficio del cómputo, como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos, del equivalente al 50% de las remuneraciones nominales que se abonen a empleados con capacidades diferentes, tutelados o liberados y/o declarados judicialmente víctimas del delito de trata de personas o sus delitos conexos -art. 208, CF provincial-, como así también la normativa vinculada a su respectivo régimen de información. Recordamos que el citado pago a cuenta no podrá exceder el monto del impuesto determinado para la Provincia de Buenos Aires, ni tampoco se podrá solicitar devolución, compensación y/o imputación de los saldos excedentes que se produzcan.