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TUCUMÁN




TUCUMÁN. SUJETOS EXTRAJURISDICCIONALES.


TUCUMÁN
Se establece un régimen opcional de información para aquellas operaciones sobre las cuales corresponda percibir, por generar gastos soportados por sujetos extrajurisdiccionales o del Régimen de Convenio Multilateral (sin alta en la jurisdicción), pasibles de percepción dentro de la jurisdicción de Tucumán. Los agentes de percepción podrán optar por informar dichas operaciones en lugar de practicar la percepción correspondiente.

El mencionado régimen de información opcional deberá presentarse por período trimestral calendario, debiendo suministrar la información respecto a los trimestres enero-marzo, abril-junio y julio-setiembre, con la declaración jurada mensual correspondiente al último mes de cada período trimestral. Respecto al trimestre octubre-diciembre deberá presentarse con la declaración jurada anual del año calendario respectivo. Por último destacamos que el presente régimen comenzará a regir a partir del mes de octubre de 2015, debiendo informar el trimestre octubre-diciembre de 2015 con la declaración jurada anual 2015.