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ANSES





ANSES
* ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR PRIMARIA. INCREMENTOS A PARTIR DE MARZO DE 2014 A $ 510: El mencionado incremento corresponderá para los trabajadores en relación de dependencia registrados, titulares de derecho de la ley de riesgos del trabajo, para titulares de la prestación por desempleo , el SIPA y veteranos de guerra del Atlántico Sur . Destinado a los niños, niñas y adolescentes de 5 a 17 años, que concurran a establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria y se liquidará al inicio del ciclo lectivo, debiendo presentarse el certificado pertinente que acredite la condición de alumno/a regular del establecimiento educativo, como fecha límite, al 31 de diciembre de cada año. * COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES. HABERES MÍNIMO GARANTIZADO Y MÁXIMO DESDE MARZO DE 2014: Se aprueban los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2014 o que continúen en actividad a partir del 1 de marzo de 2014. El valor de la movilidad se determina en 11,31%. La base imponible mínima queda establecida en $ 959,01 y la máxima en $ 31.167,56, a partir del devengado marzo de 2014. Asimismo, se establecen los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1 de marzo de 2014, en $ 2.757,13 y $ 20.199,25 respectivamente, y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) se fija en la suma de $ 1.302,58. * ASIGNACIONES FAMILIARES. PROVINCIA DE CÓRDOBA. ZONAS AFECTADAS POR INCENDIOS. DUPLICACIÓN TEMPORARIA : Se amplía el beneficio a todas aquellas personas que resulten afectadas por los incendios ocurridos desde el 6 de setiembre de 2013 en la Provincia de Córdoba y que residan en las zonas delimitadas en el mismo. Recordamos que el decreto estableció, excepcionalmente y por el término de 90 días, un suplemento equivalente al 100% de la cuantía actual de las asignaciones familiares por hijo, hijo con discapacidad y prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los titulares de derecho de la ley de riesgos del trabajo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de la Prestación por Desempleo, y un suplemento equivalente al 100% de la cuantía actual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social. En igual sentido, también estableció, excepcionalmente y por el término de 90 días, un suplemento equivalente al 100% de la cuantía de la Prestación por Desempleo.