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LAVADO DE ACTIVOS - UIF




LAVADO DE ACTIVOS,


LAVADO DE ACTIVOS - UIF
Se establece que los escribanos públicos deberán requerir la documentación respaldatoria del origen lícito de fondos cuando las transacciones de personas físicas o jurídicas superen la suma de $ 2.200.000, en el marco de la ley de prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo.

En el mismo sentido, los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados, deberán definir el perfil de cliente según lo dispuesto en el artículo 19 de la resolución (UIF) 16/2012 para el caso de aquellos que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de $ 2.200.000. Estas disposiciones resultan de aplicación a partir del 11/3/2015.