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SOCIEDADES Y OTRAS PERSONAS JURÍDICAS Y SUJETOS
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Se establecen las disposiciones que deberán observar las sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas y sujetos indicados en los incs. b) y c) del art. 5 de la Ley 11.683 (t.o. 1998), a los fines de solicitar la inscripción y/o modificación de datos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, siempre que no se encuentren alcanzados por las previsiones de otras normas de inscripción específicas.
RESOLUCIÓN GENERAL 4991/2021 (A.F.I.P.) - B.O. 17/05/2021