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FONDO DE GARANTÍA -FACILIDAD DE PAGO





FONDO DE GARANTÍA -FACILIDAD DE PAGO
Se instrumenta un nuevo régimen de planes de pago para aquellos empleadores que adeudan sumas de dinero al Fondo de Garantía en concepto de cuota omitida, multas y recargos, tanto en la instancia administrativa como judicial.

Para acceder al régimen mencionado será requisito excluyente que a la fecha de adhesión a un plan de pago el empleador que registre trabajadores en relación de dependencia se encuentre afiliado a una ART o esté autoasegurado en los términos de la ley 24557. En el caso de que carezca de personal en relación de dependencia, deberá tener acreditada dicha situación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Asimismo, se deroga la resolución (SRT) 1215/2006, que estableció, a partir del 25/11/2006, las condiciones y modalidades para la cancelación de deudas con el Fondo de Garantía mediante la adhesión a planes de pago, para empleadores afiliados a una aseguradora de riesgos del trabajo, autoasegurados y para aquellos que no estén afiliados, o no se encuentran autoasegurados, en los términos de la ley de riesgos del trabajo -L. 24557-. La presente resolución será de aplicación para los planes que se suscriban a partir del 1 de febrero de 2015.