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COOPERATIVAS Y MUTUALES





COOPERATIVAS Y MUTUALES
* COOPERATIVAS Y MUTUALES QUE REALICEN OPERACIONES DE CRÉDITO, AHORRO DE ASOCIADOS, PRÉSTAMOS Y GESTIONES DE COBRO. NUEVO RÉGIMEN DE INFORMACIÓN.

Se reemplaza el régimen de información de cooperativas y mutuales -RG (AFIP) 2525-, resultando las nuevas disposiciones aplicables para las operaciones realizadas a partir del 1/10/2014.

Entre las principales modificaciones efectuadas señalamos:

* El régimen de información se aplica a todas las cooperativas y mutuales que realicen o intervengan en operaciones de crédito, ahorro de asociados, otorgamiento, gestión o administración de préstamos, tanto con fondos propios como de terceros, y gestiones de cobro;

* A tal efecto deben informar:

a) Los montos totales depositados y/o registrados en las distintas modalidades de cuentas existentes, en concepto de préstamo, descuento de valores, ayuda económica mutual, ahorro a término, gestión de cobranzas, cesión de derechos y/o créditos, mandatos, así como todo otro movimiento no especificado, cuando la sumatoria mensual por todo concepto supere los $ 10.000;

b) Los montos totales mensuales, detallados por sujeto, de aportes de asociados con motivo de la integración de cuotas sociales, capital complementario, contribuciones voluntarias, aportes extraordinarios y similares cuando la sumatoria mensual por todo concepto supere los $ 10.000;

c) Los fondos totales mensuales obtenidos de fuentes externas para el financiamiento de la actividad de la entidad. La información correspondiente deberá ser suministrada en forma mensual hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al del mes informado, y será puesta a disposición del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).

Entre las sanciones previstas por incumplir con el presente régimen de información se encuentra prevista la posibilidad de dejar sin efecto el certificado de exención -RG (AFIP) 2681-.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación para las operaciones realizadas a partir del 1/10/2014 y la información del mes de octubre de 2014 podrá ser informada hasta el 30/12/2014.

* SERVICIO DE CRÉDITO Y AYUDA ECONÓMICA. PROHIBICIONES Y LIMITACIONES.

Se establece que las cooperativas que prestan el servicio de crédito y las mutuales que brindan el servicio de ayuda económica no pueden realizar, como actividad principal o accesoria de los citados servicios, la gestión de cobranza de cheques que no responda a una operación de crédito, de ayuda económica o de gestión de préstamos. Asimismo, se establece que el servicio de crédito en las cooperativas, el de ayuda económica en las mutuales y el de gestión de préstamos en ambas entidades solo pueden brindarse a los asociados una vez transcurridos 30 (treinta) días de su incorporación como tales. Los no asociados, en las cooperativas, pueden acceder al citado servicio a los 30 (treinta) días, como mínimo, de efectuada la solicitud.

En todos los casos, los montos de las operatorias deben ser razonables en función del giro habitual de la entidad y las características operativas y financieras del peticionante del servicio. Por último, se establece que las mutuales que cuenten con reglamento de asesoría y gestoría no pueden efectuar ninguna actividad comprendida en los servicios de ayuda económica mutual o de gestión de préstamos, ni efectuar ninguna gestión de cobro de valores o actividad crediticia alguna en beneficio de sus asociados.