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SALTA
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Se establecen modificaciones a la ley impositiva y al Código Fiscal. Entre las principales, destacamos:
- Código Fiscal:
* Actividades económicas:
- Se incorporan como exentos los créditos hipotecarios.
- Se elimina la exención para la producción de bienes efectuada en la Provincia de Salta por empresas con planta industrial radicada en la misma -art. 174, inc. w), CF-.
- Se adecuan los tratamientos de exención en el impuesto, eliminando la condición del lugar de radicación o la ubicación del establecimiento del contribuyente o el lugar de producción del bien, entre los cuales resaltamos los siguientes: las cooperativas de consumo, por las operaciones que realicen con sus socios; las cooperativas de comercialización e industrialización de productos agropecuarios, mineros y forestales, por las operaciones que realicen respecto de los productos recibidos de los mismos productores socios de ellas; y las cooperativas de provisión, por las operaciones que realicen con sus socios.
* Sellos:
- Se deroga la exención a los actos que tengan por objeto la transmisión de la propiedad de automotores 0 km en general -art. 276, inc. 22), CF-.
- Ley impositiva:
* La Provincia se adhiere a los términos fijados en el Consenso Fiscal, estableciendo exenciones y alícuotas del impuesto a las actividades económicas para los períodos fiscales 2018 a 2022.
* Se fija la alícuota general del 36‰ en el impuesto a las actividades económicas para la actividad ejercida por profesionales universitarios, independientemente de la forma jurídica adoptada en el ejercicio de su profesión.
* En virtud del Consenso Fiscal, se establecen los siguientes topes de alícuotas máximas para el impuesto de sellos, para todos los actos, contratos u operaciones, actuaciones administrativas o notariales, e instrumentos públicos y privados, a excepción de transferencias de inmuebles y automotores, y actividades hidrocarburíferas y servicios complementarios:
- 7,5‰ para el año 2019, 5‰ para el año 2020, 2,5‰ para el año 2021 y 0‰ a partir del año 2022.
Por último, destacamos que se fija el valor de la unidad tributaria en $ 2,5.