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IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS
IMPUESTOS
Como consecuencia de la implementación de los pagos electrónicos y la consecuente eliminación del uso del dinero en efectivo, se exime del impuesto a los débitos y créditos bancarios a los movimientos de fondos realizados en cuentas y/o subcuentas, inclusive las virtuales, que se utilicen exclusivamente en la administración y operatoria de transferencias mediante el uso de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte electrónico.
Asimismo, se exime a las cuentas y/o subcuentas, inclusive las virtuales, que utilicen las empresas que se dediquen al servicio de pago y/o cobranzas electrónicas y los agentes oficiales que se designen con el fin de dar cumplimiento a dicha tarea.
Destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 7/7/2017.