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Ene

JUJUY




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JUJUY
Se reglamenta el Régimen Provincial de Promoción de Inversiones y el Empleo -L. (Jujuy) 5922-. Al respecto, se establece que el beneficio de exención en el impuesto sobre los ingresos brutos consistirá en una reducción de hasta el 80% de la alícuota que correspondiere tributar, con relación a la actividad promovida, por un plazo de hasta 10 años a partir de la puesta en marcha del proyecto. Asimismo, para el impuesto de sellos el beneficio consistirá en la exención por los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso que se realicen en la Provincia como consecuencia directa o inmediata de la actividad promovida. Dicho beneficio se otorgará por un plazo de hasta 5 años desde la fecha de suscripción del contrato de promoción. En cuanto al beneficio de reintegro de hasta el 50% de las sumas efectivamente abonadas en concepto de contribuciones a la seguridad social por la contratación de nuevo personal, será requisito para su acceso la presentación formal de una solicitud a la Autoridad de Aplicación, mediante la cual se acredite la incorporación de nuevos trabajadores, con la presentación de altas tempranas y las constancias de pago de contribuciones patronales correspondientes al período solicitado, y no haber disminuido la cantidad de trabajadores contratados con relación al período inmediato anterior durante el primer año de trabajo del personal incorporado. El citado beneficio podrá ser solicitado dentro de los tres años posteriores de haber realizado la primera presentación o de haber iniciado el proceso de incorporación de nuevos trabajadores.