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Ene

LEY DE MIGRACIONES.




LABORAL


LEY DE MIGRACIONES.
Se adopta el procedimiento de Notificaciones Electrónicas de Adhesión Voluntaria por infracciones a las obligaciones relacionadas con las responsabilidades y obligaciones de los dadores de trabajo, alojamiento y otros, como asimismo por las faltas relacionadas con las obligaciones de los medios de transporte internacional contenidas en la ley de migraciones (L. 25871).

Se modifica la ley de migraciones (L. 25871) y se regulan condiciones más estrictas respecto de las causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros. En tal sentido, destacamos: - se establece un procedimiento migratorio especial, de carácter sumarísimo, aplicable a aquellos casos en los que personas de nacionalidad extranjera se encontraren involucradas en hechos delictivos y a quienes hubieren ingresado en forma clandestina al territorio nacional, eludiendo el control migratorio; - se incorpora la figura del avenimiento a la medida de expulsión, para aquellos extranjeros que no se encuentren sometidos a procesos penales, facilitando su reingreso regular al territorio nacional a través de una reducción del plazo previsto para estos supuestos; - se establecen pautas sobre el procedimiento de retención, disponiendo plazos de duración de la medida, incorporando el anoticiamiento judicial inmediato de la misma, como así también del lugar de retención y fuerza encargada de dicha medida, tal como ha sido exigido por los tribunales supranacionales; - se regula la notificación del derecho de la persona extranjera de contar con asistencia jurídica gratuita e intérprete; - se modifica la ley 346 de ciudadanía, a fin de precisar que es requisito tener residencia permanente o temporaria de forma continua en los dos años anteriores, a los efectos del cómputo del arraigo necesario para acceder a la nacionalidad por naturalización. El presente decreto entrará en vigencia el 31 de enero de 2017.