2011
Aumentan las Asignaciones Familiares
A partir del mes de octubre de 2011 sufren un incremento del 22,7%. Se eleva la asignación por hijo, hijo con discapacidad, la asignación universal y embarazo para protección social por parte de los trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios de riesgos del trabajo, beneficiarios de la prestación por desempleo, jubilados y pensionados, veteranos de guerra y beneficiarios de asignaciones universales. Continúan sin modificaciones la asignación por nacimiento en $ 600, adopción $ 3.600, matrimonio $ 900 y ayuda escolar anual $ 170. El monto de la Asignación Universal por Hijo pasa de $220 a $270 y para Hijo con Discapacidad de $880 a $1080. Las Asignaciones Familiares de los trabajadores formales se incrementan y se modifican los rangos de ingresos. Por lo tanto, las escalas quedan de la siguiente manera: • Los trabajadores que ganan hasta $2800 por mes cobrarán $270 por cada hijo y $1080 por cada hijo con discapacidad. • Los trabajadores que ganan entre $2800 y $4000 por mes cobrarán $204 por cada hijo y $810 por cada hijo con discapacidad. • Los trabajadores que ganan entre $4000 y $5200 por mes cobrarán $136 por cada hijo. • En el caso del hijo con discapacidad, el monto es de $540 sin tope máximo.
Se fijó la fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual empresarial
La fecha es el día 30 de septiembre de 2011 y rige para el pago de la tasa anual establecida para las sociedades por acciones inscriptas en la Inspección General de Justicia.
Nuevo procedimiento de presentación de DDJJ y pagos. Establecido por ARBA para los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Este procedimiento deberá observarse por los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos obligados a actuar de conformidad con los Regímenes Generales y/o Especiales de Percepción y Retención, a fin de cumplir con su obligación de presentación de las declaraciones juradas y pagos que les correspondan efectuar en su carácter de agentes de recaudación referidos a percepciones y/o retenciones, intereses, recargos y multas. Este procedimiento no es aplicable a bancos y entidades financieras. Los agentes de recaudación deberán utilizar los siguientes formularios electrónicos: -R-109B: Formulario de "Presentación y Depósito" de la Obligación Principal. -R-110B: Formulario de "Presentación y Pago de Intereses y/o Recargos". -R-111B: Formulario de "Presentación y Pago de Multas al "Incumplimiento de los deberes formales", "Omisión de datos" y "Defraudación". Los bancos y entidades financieras obligados a actuar como agentes de recaudación del gravamen, deberán continuar cumpliendo con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pago de acuerdo con lo establecido en la Disposición Normativa "B" 20/05, hasta tanto ARBA disponga su aplicación. De aplicación para retenciones y percepciones provenientes de operaciones efectuadas a partir del 1° de agosto de 2011.
AFIP. Prórroga en vencimientos.
Régimen de Información de contratos de locación y/o cesión que involucren bienes inmuebles rurales, celebrados con anterioridad al 1° de junio de 2011. El vencimiento pasa para el 31 de julio de 2011 Impuesto a las Ganancias. Precios de Transferencia. Declaración Jurada informativa anual –F. 969- El vencimiento pasa para el 31 de julio de 2011. Ver Res. Gral. AFIP 3132/11 Impuesto a las Ganancias. Sociedades que practiquen balance comercial. Presentación de la Memoria, Estados Contables e informe de auditoría en formato ".pdf". El vencimiento pasa para el 31 de julio de 2011. Ver Res. Gral. AFIP 3077/11 El Régimen sobre contratos de locación y/o cesión –excepto los que involucren inmuebles rurales- comienza su vigencia el 1° de enero de 2012. Más información: › Res. Gral. AFIP 3132/11 › Res. Gral. AFIP 3077/11
AFIP. Impuesto a las ganancias: régimen de retención del trabajo en relación de dependencia
Por Resolución General 2437 se estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Los socios protectores de sociedades de garantía recíproca, beneficiarios de rentas gravadas, pueden computarse como deducción los aportes efectuados al capital social o al fondo de riesgo, conforme lo previsto en el artículo 79 de la ley 24467 y sus modificatorias. Debido a que se ha constatado el uso indebido de dicha deducción, lo cual impacta en la determinación del impuesto a las ganancias, erosionando su base imponible y con el objeto de optimizar el control, resulta conveniente modificar la resolución disponiendo que los socios protectores de sociedades de garantía recíproca que hubieran computado la aludida deducción, cuando estén obligados a cumplir con el suministro de información previsto en el apartado K de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES”.Se adecua el Anexo III de la resolución general, sutituyendo el segundo párrafo del apartado A del Anexo V, por el siguiente: “Dicha opción no procederá cuando se trate de sujetos que sean titulares de bienes y/o deudas en el exterior, o de socios protectores de Sociedades de Garantía Recíproca -creadas por la L. 24467 y sus modif.- que respecto del período fiscal de que se trate, hubieran computado la deducción a que se refiere el inciso 1) del Anexo III de la presente.” Vigencia a partir del 3 de marzo de 2011 inclusive. Res. Gral. AFIP 3055/11
PEN. Reducción de contribuciones patronales.
De acuerdo con el art. 23 de la Ley 26476, se otorga una reducción en el 50% de las contribuciones patronales durante los primeros doce meses y de un 25% durante los 12 meses siguientes ante la registración de una nueva relación laboral o de la regularización de una relación laboral preexistente y nunca registrada. Dicho beneficio se prorroga del 1° de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011. Más información: › Decreto 68/11 PEN
AFIP. IVA: Régimen General de retención.
A través de la Res. Gral. 2857 se regula el régimen de retención general de retención del Impuesto al Valor Agregado aplicable sobre la venta de cosas muebles, locaciones de obras y locaciones y/o prestaciones de servicios. Allí se dispone que los agentes deberán en todos los supuestos consultar el “Archivo de Información de Proveedores”, antes de cancelar total o parcialmente el precio de las operaciones. A través de la Res. Gral. 3011 se redefine el procedimiento de consulta. En consecuencia el agente de retención aplicará una alícuota del 100% si el proveedor registra incumplimientos en la presentación de sus declaraciones juradas o registra irregularidades en la cadena de comercialización. Más información: › Res. Gral. AFIP 3011/10
2010
AFIP. Programa de Simplificación y Unificación Registral.
Se aprueba el sistema denominado “Mi Simplificación II”, a través del cual se formalizarán las comunicaciones en el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social”, en adelante el “Registro”, referidas al alta o la baja de cada uno de los trabajadores que incorpora o desafecta el empleador de su nómina salarial, así como a la modificación de determinados datos informados. Se dejan sin efecto las Res. Gral. 1891, 2016, 21914, 2042, 2097, 2104, 2186 y 2688 y la Nota Externa 4/07. Vigencia a partir del 22 de diciembre de 2010. Res. Gral. AFIP 2988/10
CA. Vencimientos 2011.
Se establecen las fechas de vencimiento del período fiscal 2011 para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos de sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral. La declaración jurada anual del período fiscal 2010 vence el 30/06/2011. Más información: › Res. Gral. 8/10 CA
AFIP. Régimen de retención de ganancias.
Se eliminó la restricción que impedía a los intermediarios en la enajenación de bienes muebles que no discriminaran sus retribuciones en los comprobantes, solicitar la autorización de no retención prevista en la Res.Gral. AFIP 830/00. Más información: Res. Gral. 2950/10 AFIP
AFIP. Sistema de Cálculo de obligaciones de Seguridad Social – SICOSS Versión 34.
Los empleadores obligados al pago del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio establecido por el Decreto Nº 1567 a efectos de la determinación e ingreso del mismo, deberán, a partir del período devengado enero de 2011, utilizar el programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”. A partir del período devengado octubre de 2010, los sujetos indicados en el mismo para determinar nominativamente e ingresar, los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, estarán obligados utilizar el Release 1 de la Versión 34 del aplicativo. Idéntica obligación deberán cumplir aquellos empleadores que abonen a uno o más trabajadores, individualmente, remuneraciones iguales o superiores a un millón de pesos ($ 1.000.000.-). Los demás empleadores podrán utilizarlo en forma optativa.
Prorroga Moratoria CABA
El vencimiento que operaba el día martes 21 de septiembre para realizar las adhesiones al régimen de regularización de obligaciones tributarias en mora dispuesto por la Ley (CABA) Nº 3461 se prorroga hasta el día 24 de septiembre por encontrarse colapsado el sistema.
Reempadronamiento IGJ
A través de la Res. Gral. 2/2010 se prorroga el plazo para la presentación de las DDJJ de Asociaciones Civiles y Fundaciones hasta el 30/11/2010.
AFIP. Monotributo: Declaración jurada cuatrimestral.
Aquellos monotributistas incluidos en las categorías de la F a la L, y que posean empleados a cargo deberán presentar una declaración cuatrimestral informativa. Dicha presentación deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos, ingresando en la Web de la AFIP al "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo informativa". La misma deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes siguiente al de finalización del cuatrimestre calendario. Más información: › Res. Gral. AFIP 2888/10
CABA. Régimen de regularización.
Se reglamenta el Régimen de Regularización de obligaciones Tributarias de la Ley 3461 y reglamentado por Decreto 533/10 y Resolución 393/10. Se establecen plazos y condiciones para la adhesión al régimen que rige desde el 20 de julio hasta el 21 de septiembre de 2010. La adhesión al régimen debe realizarse a través del aplicativo disponible en la página web de AGIP utilizando la Clave Ciudad. Más información: › Res. 2821/10 DGR (CABA)
AFIP. Procedimiento para acceder a la devolución y acreditación de IVA.
Se regulan los plazos, condiciones y formalidades a cumplir para acceder al beneficio de la Ley 26360 del régimen de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura para inversiones en bienes de capital nuevos, excepto automóviles destinados a la actividad industrial y obras de infraestructura, excluidas las obras sociales otorgando el beneficio de la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado o la aplicación de los créditos contra otros tributos. Rige para las solicitudes que se presenten a partir del 2 de agosto de 2010.
ARBA. Régimen de información.
Se prorroga la vigencia del régimen de información de pagos a sujetos que revistan el carácter de alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos al realizar la presentación al cobro de cheques por ventanilla de las entidades financieras. Dicha prórroga se establece hasta el 1 de agosto de 2010 y la primer declaración jurada por parte del Banco Central de la República Argentina vencerá el 20 de septiembre del 2010.
AFIP. Régimen de Retención de IVA: RG 18 su sustitución.
Se efectúa el ordenamiento y actualización de las normas referentes al régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal. Vigencia: para los pagos que se realicen a partir del 1° de julio de 2010, inclusive. Más información:› Res. Gral. 2854/10
MTEySS. Se establece que el funcionamiento de la cuenta sueldo.
Dicha cuenta no podrá tener límites de extracciones ni costo alguno para el trabajador, hasta el límite correspondiente a las retribuciones en dinero que se acrediten a su favor. Aplicable a todo concepto de naturaleza laboral que se abone, incluyendo las asignaciones familiares y prestaciones dinerarias por incapacidad. Más información:› Res. 653/10 MTEySS
Seguridad Social. Aportes y contribuciones
A partir del 17 de junio de 2010 se implementa un sistema de liquidación y reconocimiento de deudas por aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de reconocimiento de años de servicio con aportes. Más información:› Res. Cjta. AFIP 2848/10 466/10 Adm. Nac. Seg. Social
AFIP. Sistema Registral. Registro tributario.
Implementación de la digitalización de datos biométricos.
AFIP. Sistema Registral. Registro tributario. Implementación de la digitalización de datos
Se crea el Registro Tributario como parte integrante del Sistema Registral aprobado por la Res. Gral. 2570. Para solicitar la inscripción y obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), además de lo normado en las RG 10, 2239, 2325 y 2337....
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2616. Monotributo
Régimen de retención de ganancias e IVA aplicable desde el 1/5/2010 (prórroga según RG (AFIP) 2745)
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2616. Monotributo. Régimen de retención de ganancias e IVA aplicable desde el 1/5/2010 (prórroga según RG (AFIP) 2745)
Recordamos la entrada en vigencia a partir del 1/5/2010 del nuevo régimen de retención de los impuestos a las ganancias y al valor agregado aplicable a los pagos que se efectúen a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), establecido por la Resolución General N° 2616....
DISPOSICIÓN (SSPyMEyDR) 255/2010. Educación técnica. Ley 22317
Régimen de crédito fiscal. Aprobación del reglamento para el llamado a presentación y ejecución de proyectos para capacitación de personal -año 2010-
DISPOSICIÓN (SSPyMEyDR) 255/2010. Educación técnica. Ley 22317. Régimen de crédito fiscal. Aprobación del reglamento para el llamado a presentación y ejecución de proyectos para capacitación de personal -año 2010-
La Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional ha aprobado el reglamento para el llamado a presentación y ejecución de proyectos destinados a capacitación laboral -año 2010-, correspondiente al régimen de crédito fiscal -dispuesto en el marco de la Ley 22317- para las micro, pequeñas y medianas empresas...
RESOLUCIÓN (ANSeS) 130/2010
Límites mínimo y máximo de bases imponibles para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.
Monotributo. NUEVO REGIMEN. LEY N° 26.565
Mediante la Ley de referencia, publicada en el B.O. con fecha 21 de diciembre de 2009, se sustituye el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley N° 25.865.
RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 2.729/2009
NUEVO REGIMEN DE INFORMACION EN LA TRANSFERENCIA DE VEHÍCULOS USADOS
