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Jun

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS




PYMES


MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Se modifica el modo en que se computan y acreditan las ventas totales anuales a los efectos de la categorización como micro, pequeña o mediana empresa para aquellas empresas que tengan menos de 3 años de antigüedad, definiéndose que las ventas totales anuales se determinarán promediando la información de los ejercicios comerciales o años fiscales completos. En caso de no contar con un ejercicio anual completo se considerará el proporcional de ventas acumuladas desde el inicio de actividades hasta la fecha de solicitud, sumando las ventas correspondientes a los períodos fiscales mensuales vencidos.

Por otra parte, se modifica la forma en que los contribuyentes acreditarán el monto de ventas totales a los efectos de su categorización como PYME, estableciendo que dicha información se acreditará mediante declaración jurada que se presentará a través del servicio con clave fiscal "PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios Fiscales" disponible en el sitio web de la AFIP. El mencionado procedimiento implicará el consentimiento expreso del contribuyente a que la AFIP la transmita a la SEyPyME.

Destacamos que se incluye al sector de servicios inmobiliarios como actividad considerada dentro de las PYMES. Por otra parte, se adoptan criterios de exclusión para la categorización como micro, pequeña o mediana empresa, en el caso de empresas controladas y/o vinculadas a otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros. Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 17/6/2016.