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PROYECTOS DE LEY -SINCERAMIENTO FISCAL Y FOMENTO PARA PYMES




PROYECTOS DE LEY


PROYECTOS DE LEY -SINCERAMIENTO FISCAL Y FOMENTO PARA PYMES
SINCERAMIENTO FISCAL, PLAN DE PAGOS, BENEFICIOS PREVISIONALES Y DEROGACIÓN DE IMPUESTOS

El Poder Ejecutivo Nacional, con fecha 31/05/2016 ha enviado al Congreso de la Nación, un Proyecto de Ley que entre los varios temas planteados, declara la Emergencia en materia de Litigiosidad Previsional por el plazo de 3 años y crea el Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, con el objeto de implementar acuerdos voluntarios que permitan reajustar los haberes y cancelar deudas previsionales, tanto para aquellas personas con sentencia firme como para las que estén en trámite judicial o no hayan iniciado un juicio al 30 de mayo de 2016.

Asimismo, propone establecer un Régimen de Sinceramiento Fiscal que contempla la implementación de un Sistema Voluntario y Excepcional de Declaración de Tenencia de Moneda Nacional, Extranjera y demás Bienes en el País y en el exterior, Regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras.

También impulsa la Pensión Universal para el Adulto Mayor de carácter vitalicio y no contributivo, para personas de 65 años o más, que prevé el pago mensual del 80% de la jubilación mínima para quien no tenga otro beneficio social o perciba uno cuyo monto sea inferior, debiendo optar por uno u otro.

Hasta acá le brindamos una introducción de los títulos más sobresalientes del Proyecto de ley , y a continuación ponemos a disposición una breve reseña de lo que respecta más precisamente a la temática tratada en el libro II, respecto al Régimen de Sinceramiento Fiscal, que incluye el Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en exterior – Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras y otros Beneficios para contribuyente cumplidores. No obstante, y para el caso que requieran conocer el texto completo del proyecto de ley, podrán comunicarse a nuestras oficinas o indicar un mail de contacto y lo ponemos a vuestra disposición.

Respecto a la adhesión al Sistema Voluntario de declaración de tenencias y demás bienes, podrán hacerlo aquellas personas humanas, sucesiones indivisas y sociedades comprendidas en el art. 49 de la ley de impuesto a las ganancias, residentes en el país o constituídas en el mismo al 31 de diciembre de 2015, inscriptas o no ante al AFIP , y podrán declarar de manera voluntaria y excepcional la tenencia de bienes en el país y en el exterior dentro de un plazo que se extenderá desde la entrada en vigencia de esta ley hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.

Los bienes declarados deberán ser preexistentes al 1° de enero de 2016 en el caso de personas humanas, y a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1° de enero de 2016, en el caso de bienes declarados por personas jurídicas. No podrán ser declarados los bienes radicados en países con alto riesgo o no cooperantes, según el GAFI.

En caso de exteriorizarse tenencia de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, deberán hacerlo a través de su depósito en entidades comprendidas por ley 21.526 y 26.831 hasta el 31/10/2016, mientras que para el resto de los bienes será mediante una declaración jurada.

Quién adhiera al régimen deberá abonar un Impuesto Especial que podrá variar del 5% al 15%, según el tipo de bien que se exterioriza y el plazo de acogimiento, estableciendo un 0% para sumas inferiores a $ 305.000; un 5 % si supera ese monto e inferior a $ 800.000; un 10% en el caso de superar dicho valor y siempre y cuando fuera declarado antes del 31/12/2016 o de lo contrario si se declara después de esa fecha y hasta el 31/03/2017 la alícuota pasa al 15 %. Para los casos de sumas superiores a los $ 800.000 se podrá optar por abonar el impuesto especial mediante títulos Bonar 17 y/o Global 17 a una alícuota del 12%.

Asimismo, se establece que no deberán abonar el impuesto especial, quienes opten por adquirir uno de los títulos públicos que emitirá el Estado Nacional con plazos de entre 3 a 6 años, o quienes suscriban fondos comunes de inversión abiertos o cerrados, por un lapso no inferior a 5 años.

Respecto a la Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras, se podrán acoger al mismo por las obligaciones vencidas al 31/05/2016 inclusive, o por infracciones cometidas, excepto aportes y contribuciones a las obras sociales y ART, y hasta el 31/03/2017, inclusive.

La cancelación total de la deuda, de contado o mediante plan de pagos , producirá la extinción de la acción penal, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de la cancelación.

Asimismo, se establece con carácter general para los sujetos que se acojan a este régimen, la exención y/o condonación de multas, intereses resarcitorios y/o punitorios, con algunas excepciones según el caso.

También podrán incluirse a dicho régimen las obligaciones vencidas al 31/05/2016 incluidas en planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado la caducidad a la fecha de entrada en vigencia de la ley.

Un apartado especial de este título del proyecto de ley es acerca de los Beneficios para Contribuyentes Cumplidores , y establece que quienes hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los 2 ( dos) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016 y que cumplan además con ciertos requisitos establecidos en la normativa, gozarán de la exención del impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018 inclusive .

Por último, mencionamos que este proyecto de ley también establece la derogación del impuesto la ganancia mínima presunta y la reducción paulatina del impuesto sobre los bienes personales hasta su efectiva derogación desde el año fiscal 2019.

FOMENTO PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN MATERIA FISCAL Y CREDITICIA

Entre las principales medidas que se instrumentarían para las PYMES, se destacan:

- eximición del impuesto a la ganancia mínima presunta para los ejercicios que se inicien a partir del 1/1/2017;

- creación de un bono de crédito fiscal equivalente al 8% del importe de las inversiones en bienes de capital y/u obras de infraestructura que realicen;

- estabilidad fiscal hasta el 31/12/2018;

- la posibilidad de solicitar la conversión del crédito fiscal del primer párrafo originado en inversiones productivas que no sea absorbido en el ejercicio en un bono para cancelar tributos nacionales, incluidos los aduaneros;

- el cómputo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias de la totalidad del impuesto a los créditos y débitos en las operaciones bancarias;

- se eleva del 8% al 30% el monto de los certificados de crédito fiscal que se otorgan con motivo del Régimen de Crédito Fiscal para Educación Técnica -L. 22317-;

- se amplía el alcance del Fondo de Garantías para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) como así también el universo de sujetos que pueden acceder al régimen de bonificación de tasas de interés para créditos financieros -art. 4, L. 24467-;

- se permite a las SRL la posibilidad de emitir obligaciones negociables y a las entidades de seguro a invertir en las mismas; y

- se propician medidas para favorecer la negociación de pagarés en los mercados de valores.

Destacamos que estos proyectos deben ser tratados por el Congreso de la Nación, por lo que pueden sufrir modificaciones durante su tratamiento.