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May

MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN -MODIFICACIÓN




MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN -MODIFICACIÓN


MONTOS  NO SUJETOS A RETENCIÓN -MODIFICACIÓN
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. MODIFICACIÓN DE MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN

Se incrementan a partir del 1/6/2016 los montos mínimos no sujetos a retención establecidos por RG 830 del impuesto a las ganancias, según el siguiente detalle:

* Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio -Anexo II, inc. f)-: $ 100.000.

* Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías, concesiones y similares -Anexo II, inc. g)-: $ 100.000.

* Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros apartados -Anexo II, inc. i)-: $ 30.000.

* Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico, fiduciario, socios administradores y similares -Anexo II, inc. k)-: $ 30.000.

* Profesiones liberales, corredores, viajantes y despachantes de aduana -Anexo II, inc. k)-: $ 7.500.

* Operaciones de transporte de carga nacional e internacional -Anexo II, inc. l)-: $ 30.000.

* Alquileres o arrendamientos de bienes muebles e inmuebles urbanos y rurales -Anexo II, inc. b), ptos. 1, 2 y 3-: $ 5.000.

* Beneficios y/o rescates de planes de seguro de retiro privado -Anexo II, incs. o) y p)-: $ 7.500.

* Intereses por operaciones no comprendidas en entidades financieras -Anexo II, inc. a), pto. 2-: $ 3.500.

* Comisiones u otras retribuciones por la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio -Anexo II, inc. j)-: $ 7.500.

* Regalías -Anexo II, inc. c)-; interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas -Anexo II, inc. d)-; obligaciones de no hacer -Anexo II, inc. e)-: $ 3.500.

* Pagos realizados por administraciones descentralizadas o fondos fijos: $ 11.000.

* Explotación de derechos de autor -Anexo II, inc. h)-: $ 10.000.

* Subsidios abonados por los Estados Nacional, provincial, municipal o de CABA en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio -Anexo II, inc. q)-: $ 34.000.

* Subsidios abonados por los Estados Nacional, provincial, municipal o de CABA en concepto de locaciones de obra y/o servicios -Anexo II, inc. r)-: $ 14.000.

Señalamos que los nuevos montos mínimos resultan de aplicación para los pagos que se efectúen desde el 1/6/2016, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a la citada fecha.

En otro orden, se incrementa de $ 20 a $ 90 el importe mínimo de retención y de $ 100 a $ 450 para el caso de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en ganancias -art. 29, RG (AFIP) 830-; se incrementa a $ 200.000.000 el importe de ingresos brutos operativos para poder acceder al régimen excepcional de ingreso de las retenciones -Anexo VII, RG (AFIP) 830-; y a $ 50.000 el importe de las ganancias por explotaciones de derechos de autor que no sufrirán retenciones -art. 28, RG (AFIP) 830-.

CONTRIBUCIONES PATRONALES. REGÍMENES DE RETENCIÓN. RÉGIMEN GENERAL, EMPRESAS DE SEGURIDAD E INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN. MODIFICACIÓN DE MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN

Se modifican los importes previstos en las resoluciones generales (AFIP) 1769, 1784 y 2682, que establecieron los regímenes de retención para:

- empresas de investigación y seguridad. (RG 1769)

- régimen general de retención en operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones de obras, cosas y locaciones o prestaciones de servicios gravadas por el IVA .(RG 1784), y

- contratistas y/o subcontratistas de la industria de la construcción.( RG 2682).

Que en tal sentido, el régimen dispuesto por la Resolución General N° 1.769, sus modificatorias y sus complementarias, alcanza a los pagos que realicen los sujetos que contraten o subcontraten -total o parcialmente- los servicios de investigación y seguridad, siempre que el prestador del servicio tenga la condición de empleador y que el monto abonado durante cada mes calendario por la mencionada prestación sea superior a OCHENTA MIL PESOS ( $ 80.000 )

Que por su parte, el régimen previsto en la Resolución General N° 1.784, sus modificatorias y sus complementarias, se aplica a los pagos que se efectúen para cancelar -total o parcialmente- las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones de obras, locaciones de cosas y locaciones o prestaciones de servicios gravadas por el impuesto al valor agregado, y las realizadas por la Administración Central de la Nación, las provincias, municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos sus entes autárquicos y descentralizados, a los sujetos que exploten servicios públicos o de interés público, con motivo de los servicios prestados, siempre que el vendedor, locador o prestador tenga la condición de empleador y el carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, correspondiendo practicar la retención cuando el importe de la misma sea igual o superior a CUATROSCIENTOS PESOS ($ 400.-).

Que por último, el régimen instituido por la Resolución General N° 2.682, su modificatoria y su complementaria, comprende a los pagos que perciban, en cada año calendario, los contratistas y/o subcontratistas de la industria de la construcción por la realización de determinadas locaciones -obras y/o servicios-, cuando dichos pagos superen la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000.-).

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día 26 de mayo y serán de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del 1 de junio de 2016, inclusive.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. SE ELEVAN LOS IMPORTES A PARTIR DE LOS CUALES SE DEBE RETENER EL IMPUESTO

Se establece que no se deberá practicar la retención del impuesto en los casos de operaciones realizadas con responsables inscriptos cuando el importe a retener resulte igual o inferior a $ 400.

Por otra parte, se incrementa a $ 24.000 el importe de la factura o documento equivalente a partir del cual aquellos sujetos que prevean realizar operaciones de exportación que den lugar a la acreditación, devolución o transferencia del impuesto facturado -RG (AFIP) 2000- se encuentran obligados a retener el 100% del impuesto al valor agregado -art. 9, inc. b), RG (AFIP) 2854-.

Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.