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SABÍAS QUE ??




CUARTA CATEGORÍA - RELACIÓN DE DEPENDENCIA. INCORPORACIÓN DE MODIFICACIONES 2016


SABÍAS QUE ??
CUARTA CATEGORÍA - RELACIÓN DE DEPENDENCIA. INCORPORACIÓN DE MODIFICACIONES 2016

En virtud de las recientes modificaciones dispuestas por el decreto 394/2016 y la resolución general (AFIP) 3831 al régimen de retención del impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados, con vigencia a partir de enero de 2016, les recordamos que la afip habilitó el Micrositio actualizado que recepciona estas adecuaciones y contiene la información y las herramientas necesarias para determinar la retención (o devolución) mensual del impuesto.

En el citado Micrositio puede acceder a:

* Descripción de las características principales del régimen * Normativa y tablas aplicables * Aplicativo SICORE * SIRADIG * Simuladores para los períodos fiscales 2015 y 2016 * Guía de pasos para la Generación del Formulario (AFIP) 572, y muchas otras herramientas de interés.

LA ANSES SOLO ACEPTARÁ EL DNI TARJETA PARA REALIZAR TRÁMITES. VIGENCIA. EXCEPCIONES

La ANSeS informa que a partir del viernes 1 de abril recibirá solamente el DNI tarjeta como constancia de identidad para la realización de trámites. De esta manera, la libreta de enrolamiento, libreta cívica y DNI verde dejarán de tener validez luego del 31 de marzo, con la única excepción de los mayores de 75 años y personas con discapacidad declarada judicialmente, que podrán seguir utilizándolos. Es importante destacar que el nuevo DNI también rige para residentes extranjeros cuya situación migratoria los habilite. La última versión del documento, además, trae incorporado el número de CUIL del ciudadano que lo tramita. Si no lo tuviera indicado y no existiera en la base de datos de la ANSeS, la CUIL se asignará cuando la persona se presente en el Organismo para realizar un trámite relacionado con la Seguridad Social.

INCREMENTO DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y TOPES DE LOS RANGOS SALARIALES A PARTIR DE MARZO DE 2016.

El Poder Ejecutivo , a través del decreto 492 /2016 introdujo modificaciones a los límite de ingreso mínimo y máximo aplicables para obtener los beneficios de asignaciones familiares; el que será de pesos doscientos ($ 200) y pesos sesenta mil ($ 60.000) respectivamente. Por lo que el incremento en los montos de las asignaciones familiares, deberá adecuarse a los nuevos topes salariales. En tal sentido, el mencionado aumento y los topes quedarán reflejados de acuerdo al siguiente esquema:

* Asignaciones familiares y rangos salariales:

- Grupo I: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 7.500 a $ 15.000. Pasarán de cobrar $ 837 a $ 966 por cada hijo.

- Grupo II: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 9.800 a $ 22.000. Pasarán de cobrar $ 562 a $ 649 por cada hijo.

- Grupo III: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 12.700 a $ 25.400. Pasarán de cobrar $ 338 a $ 390 por cada hijo.

- Grupo IV: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 30.000 a $ 60.000. Pasarán de cobrar $ 172 a $ 199 por cada hijo.

La percepción de un ingreso superior a $ 30.000 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido de $ 60.000.

* Aumento del valor del resto de las asignaciones familiares:

- Nacimiento: pasa de $ 975 a $ 1.125. - Adopción: pasa de $ 5.850 a $ 6.748. - Matrimonio: pasa de $ 1.462 a $ 1.687. - Cónyuge: pasa de $ 200 a $ 231.

Si a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ya hubieren operado vencimientos de pagos, se deberá liquidar en forma complementaria la diferencia correspondiente.

BIENES PERSONALES. AUTOMOTORES Y OTROS BIENES. SE FIJAN LAS VALUACIONES DE BIENES E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA EL PERÍODO FISCAL 2015

La AFIP fija las valuaciones de los bienes al 31 de diciembre de 2015 e informaciones complementarias para la determinación del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2015. Se podrá hacer la consulta desde la página web de la afip.