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NUEVAS MEDIDAS QUE IMPLEMENTARÍA LA AFIP




ADELANTOS DE LAS PRÓXIMAS MEDIDAS QUE TOMARA LA AFIP


NUEVAS MEDIDAS QUE IMPLEMENTARÍA  LA AFIP
El doctor Alberto Abad fue invitado el 9 de marzo al Ciclo de Actualidad Tributaria 2016 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde brindó precisiones sobre los lineamientos que llevará a cabo la AFIP en materia de administración tributaria. En tal sentido, efectuó, entre otras, las siguientes precisiones:

- El Administrador Federal se autolimitó en las facultades de otorgar planes especiales de facilidades de pago para determinados contribuyentes -art. 32, L. 11683-, señalando que dicha facultad fue utilizada con discrecionalidad.

- La ventanilla electrónica brindará a los contribuyentes datos que posee el Fisco sobre la liquidación de ganancias, como bienes registrables, saldos de cuentas bancarias, cargas de familia y compras de moneda extranjera, entre otros.

- Se podrán realizar trámites documentales en cualquier dependencia, sin importar el domicilio que posea el contribuyente.

- Se van a eliminar las fiscalizaciones electrónicas, volviendo a las fiscalizaciones presenciales.

- Con motivo de los controles, cada vez va a ser más difícil mover fondos en el exterior en el anonimato. Por medio del intercambio de información internacional, se van a identificar los sujetos con fondos en el exterior superiores a U$S 100.000.

- Con respecto al ajuste por inflación en materia impositiva, expresó que este no está sujeto a revisión por el momento.

- También señaló que deben eliminar sistemas de información duplicados que no sirven, y que se encuentran en revisión más de 80 resoluciones generales que fijan importes que deben ser actualizados.

- Por último, señaló la continuidad del Sistema Web del Libro de Sueldos Digital, avanzando con la digitalización de la documentación laboral.

Lebac y el Dólar a Futuro - Tratamiento Fiscal Personas Físicas

En los últimos días la AFIP elevó una consulta a la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Hacienda para que opine sobre si las Lebac y Nobac del Banco Central son o no títulos públicos, y el tema no es menor, dado que en caso de que no sean considerados títulos públicos , en manos de personas físicas , no estarían exentos de impuestos.

El tema viene a colación por el volumen de estos instrumentos financiero en mano de particulares, las letras Lebac rara vez figuraron en el menú de los inversores individuales, pero eso se modificó desde el cambio de Gobierno. Poco antes de liberar el cepo, el BCRA acortó el plazo de la letra más corta de 98 días a 35 días y la tasa de interés al 38%, lo que atrajo las miradas de los inversores, sobre todo porque los bancos no llegaron a competir con las tasas que ofrecieron por sus plazos fijos.

Acompañamos las opiniones de distintos especialistas en la materia en considerar , que siendo las letras y notas del Banco Central una especie dentro de los títulos públicos, por estar emitidas por el mismo Tesoro, quedan comprendidas dentro del tratamiento que la normativa vigente acuerda para los títulos públicos, por lo que se encontrarían exentos los resultados originados por su compraventa así como también sus intereses, actualizaciones y ajustes de capital, como así también la tenencia de las misma para bienes personales. No obstante habrá que esperar en los próximos días precisiones al respecto.

Asimismo, la proliferación del uso de las letras en combinación con contratos futuros de dólar en baja, ya son una de las modas de este inicio de Gobierno.

La AFIP ha establecido un régimen de retención de impuestos sobre los beneficios de contratos derivados o de futuro sobre moneda extranjera, por la que se entendía que para el caso de personas físicas , no estarían alcanzados por el imputo a las ganancias ya que dicha normativa habilita a las personas físicas a considerarlo como pago a cuenta del impuesto a los bienes personales y para el caso de personas jurídicas a cuenta del impuesto a las ganancias .

No obstante, y ante una consulta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, la AFIP se aprestaría a responder que los individuos se encuentran alcanzados por el Impuesto a las ganancias aunque no sean habitualistas. Resulta contradictorio pensar que finalmente ésta será la posición del fisco, al momento que habilitó el cómputo de la retención contra el impuesto a los bienes personales y no contra ganancias.

Hasta el momento, se espera en ambos temas , que la afip se expida al respecto , en pos de un correcto encuadre normativo.