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Ene

BUENOS AIRES (CIUDAD)




BUENOS AIRES (CIUDAD)LEY IMPOSITIVA 2016 Y CÓDIGO FISCAL. MODIFICACIONES


BUENOS AIRES (CIUDAD)
LEY IMPOSITIVA 2016

Se establecen las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2016. Entre las principales modificaciones, destacamos:

- Ingresos brutos:

* Señalamos que no han sufrido modificaciones los importes a tener en cuenta para la aplicación de alícuotas diferenciales incrementadas en las actividades de comercialización (mayorista o minorista), prestación de obras y/o servicios, construcción en general y producción de bienes. * Se eleva del 8% al 12% la alícuota aplicable a las actividades de comercialización de juegos de azar a través de máquinas electrónicas de resolución inmediata y casinos. * Se fija en 10% la alícuota aplicable sobre la venta al por menor de vehículos nuevos. Destacamos que dicha alícuota se aplicará sobre una utilidad mínima del 14% respecto de la lista de precios vigente al momento de la concreción de la operación

CÓDIGO FISCAL. MODIFICACIONES

Se establecen modificaciones al Código Fiscal de la Ciudad. Entre las principales novedades, destacamos:

* Procedimiento:

- Se dispone que la notificación electrónica realizada en el domicilio fiscal electrónico también será válida para notificar sanciones o multas que imponga el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se originan en otros textos legales.

* Ingresos brutos:

- Se aclara que estarán exentos en el impuesto los ingresos obtenidos por el ejercicio de profesiones liberales universitarias de grado oficialmente reconocidas, cuya carrera tenga una duración no inferior a 4 años y no se encuentren organizadas en forma de empresa. - Se establece que la base imponible del impuesto, para el caso de la actividad de explotación de juegos de azar en casinos o explotación de máquinas electrónicas de resolución inmediata, estará constituida por la diferencia entre el monto del dinero total ingresado en concepto de apuestas, ventas de fichas, créditos habilitados, tarjetas o similares y el importe efectivamente abonado en concepto de premios, los cánones y/o utilidades que perciba el Ente estatal concedente de la autorización.

* Sellos:

- Estarán exentos en el tributo las convenciones matrimoniales y pactos de convivencia excepto las transferencias de dominio de inmuebles y/o muebles registrables que se produzcan como efectos de aquellas.