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Oct

SE AMPLÍAN BENEFICIOS IMPOSITIVOS




SE AMPLÍAN BENEFICIOS IMPOSITIVOS


SE AMPLÍAN  BENEFICIOS IMPOSITIVOS
Se amplían los beneficios impositivos aplicables al régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica -L. 26190-. Al respecto señalamos:

- Los beneficios impositivos de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y la devolución anticipada del IVA correspondientes a los bienes u obras de infraestructura incluidos en el proyecto de inversión podrán ser usufructuados en forma simultánea.

- Los beneficios impositivos podrán ser usufructuados a partir de la aprobación del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación, siempre que el proyecto tenga principio efectivo de ejecución antes del 31/12/2017.

- Con relación a las amortizaciones en el impuesto a las ganancias, se establece la posibilidad de realizarlas conforme lo dispone la ley del impuesto a las ganancias, o en forma optativa de acuerdo a un régimen creado al efecto por la presente norma;

- Para los beneficiarios del presente régimen se extiende a 10 años el período de compensación de quebrantos -art. 19, ley del impuesto a las ganancias-.

- Los bienes afectados al presente régimen no integrarán la base imponible del impuesto a la ganancia mínima presunta desde el principio efectivo de ejecución de las obras hasta el octavo ejercicio inclusive desde la fecha de puesta en marcha del proyecto respectivo.

- Los dividendos o utilidades distribuidos por titulares de proyectos de inversión beneficiados por el régimen no quedarán alcanzados por el impuesto del 10% -art. 90, último párr., de la ley del impuesto a las ganancias- cuando sean reinvertidos en nuevos proyectos de infraestructura en el país.

- Los beneficiarios que en sus proyectos de inversión acrediten un determinado porcentaje de integración de componentes nacionales en sus instalaciones recibirán como beneficio adicional un certificado fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales.