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BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. COMERCIALIZACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE : Se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que se dediquen a la actividad de comercialización de vehículos nuevos, a los efectos de la determinación de la base imponible, solo podrán detraer de los ingresos las sumas efectivamente abonadas a las terminales automotrices o importadores por la adquisición de las unidades destinadas a la comercialización. Al respecto, no podrán computarse los gastos de fletes, seguros o cualquier otro tipo de erogación que no conforme el valor de la unidad fijado por la terminal automotriz o importador. Asimismo, los contribuyentes del impuesto sujetos a las normas del Convenio Multilateral, para determinar la base imponible por diferencia de precios de compra venta, solo podrán computar los costos de la totalidad de las unidades adquiridas en la proporción que corresponda por aplicación del coeficiente unificado determinado para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.