15
Jun

FACTURA ELECTRÓNICA




FACTURA ELECTRÓNICA,


FACTURA ELECTRÓNICA
Se incorporan nuevos sujetos al régimen de factura electrónica y se dejan sin efecto determinados regímenes de información. Asimismo se establecen precisiones respecto de la obligación de emitir factura electrónica por determinadas operaciones. En tal sentido señalamos:

- Se incorporan al régimen de factura electrónica a partir del 12/6/2015 y quedan eximidos de cumplir con el régimen informativo previsto para dichas operaciones a partir del primer período mensual completo en que emitan la totalidad de los comprobantes en forma electrónica:

a) Operaciones relacionadas con los operadores del mercado lácteo por la "Liquidación Mensual Única - Comercial Impositiva" -RC (AFIP - SAGPyA) 3347/2012-311/2012-. b) Operaciones relacionadas con la comercialización de tabaco por el "Comprobante de Compra Primaria para el Sector Tabacalero" -RG (AFIP) 3382-.

- Se incorporan al régimen de factura electrónica a partir del 1/1/2016 a los representantes de modelos, agencias de publicidad, de promociones, productoras y similares y quedan eximidos de cumplir con el régimen informativo previsto para dichas operaciones a partir del primer período mensual completo en que emitan la totalidad de los comprobantes en forma electrónica junto con los datos adicionales requeridos.

Por otra parte se establece que determinadas operaciones que con anterioridad podían efectuarse en forma manual por tratarse de excepciones previstas en la resolución general (AFIP) 1415 pasan a estar dentro de la órbita de factura electrónica.

Se dejan sin efecto las situaciones especiales para emisión de notas de crédito y/o de débito en forma manual relacionadas con comprobantes electrónicos cuando no superen el 10% de los montos facturados en forma electrónica -RG (AFIP) 2485, art. 11-.

En relación con el nuevo régimen de información de compras y ventas -RG (AFIP) 3685, Tít. I-, se dispone que no estarán alcanzados por el mismo los sujetos exentos en el IVA y los monotributistas.

Se dejan sin efecto únicamente para las operaciones que involucren bienes urbanos las obligaciones de inscripción en el registro de operaciones inmobiliarias y el régimen de información en el caso de alquileres de inmuebles, derechos reales y la locación de locales comerciales, "stands", góndolas, espacios publicitarios.

Por último señalamos que también se deroga el régimen de información de productores de seguros.