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Se reglamenta la sanción de clausura dispuesta por el inciso a) del artículo 78 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, estableciendo que estarán sujetos a la misma quienes deban encontrarse inscriptos como: - Agentes de recaudación de los regímenes generales previstos para el impuesto sobre los ingresos brutos -arts. 320 y 331, RN (ARBA Bs. As.) 1/2004)-. - Contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia. - Contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral que ejerzan actividad en la Provincia. Una vez efectivizada la sanción, si el responsable acredita la regularización de su situación completando el procedimiento de inscripción como contribuyente o agente de retención en el impuesto, se procederá al levantamiento de la clausura dispuesta dentro de las 12 horas.