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* COMPRA PARA TENENCIA DE BILLETES EXTRANJEROS EN EL PAÍS :La norma modifica el procedimiento a seguir para que las personas físicas residentes en el país puedan acceder al mercado local de cambios para la compra de moneda extranjera destinada a tenencia de billetes extranjeros en el país. La norma dispone que la operación sólo podrá efectuarse con débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras a nombre del cliente, o con transferencia vía MEP.
* Dichas compras podrán ser acreditadas en cuentas denominadas “Caja de ahorros Com. B.C.R.A. ‘A’ 5.526”, que las entidades habiliten de manera exclusiva a ese único fin y/o captadas a través de depósitos a plazo fijo, en la moneda extranjera de que se trate y de titularidad del adquirente, ya sea exclusiva o como cotitular.
Esas cajas de ahorro y esos depósitos a plazo fijo no podrán ser objeto del cobro de comisión alguna (apertura, mantenimiento, movimientos de fondos, consulta de saldos, etc.) y deberán estar abiertas/constituidas en la entidad financiera vendedora de la moneda extranjera.
* INGRESO DE DIVISAS POR APORTES DE INVERSIONES DIRECTAS EN EL PAÍS Y VENTA DE PARTICIPACIONES EN EMPRESAS LOCALES A INVERSORES DIRECTOS ; Vale aclarar que esta comunicación NO alcanza los préstamos financieros, y que en ningún caso, se elimina el encaje del 30% fijado por el Decreto 616/2005.
Los principales cambios son:
1. El plazo para presentar la capitalización definitiva del aporte se extiende a 540 días de la fecha de inicio del trámite ante el registro Público de Comercio, suprimiéndose la posibilidad de prorrogar.
2. La empresa dispone de 10 días hábiles para constituir el depósito si no concluyó en tiempo el trámite respectivo, fecha que se toma desde el momento en que la empresa toma conocimiento de la no aceptación del aporte, y/o rechazo, y/o suspensión del mismo por parte del Registro Público de Comercio, o el día 540 anteriormente citado.
3.Si no se presenta la documentación en los plazos fijados, el Banco interviniente deberá dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento de los plazos, informar de los incumplimientos a la Gerencia de Control del BCRA, por nota a ingresar por Mesa de Entradas.