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May

RECATEGORIZACIÓN - VENCIMIENTOS




RECATEGORIZACIONES CUATRIMESTRAL Y ANUAL,


RECATEGORIZACIÓN - VENCIMIENTOS
* AUTÓNOMOS. RECATEGORIZACIÓN ANUAL. VENCIMIENTO EL 31 DE MAYO .

Recordamos que el 31 de mayo vence el plazo para realizar la “Recategorización Anual” a fin de determinar si la categoría por la cual los trabajadores autónomos ingresan sus aportes es correcta. Al respecto, cabe destacar las siguientes consideraciones:

• En el caso de inicio de actividades, la primera recategorización anual se efectúa en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad. • La falta de recategorización anual implica la ratificación de la categoría declarada con anterioridad. • Debe considerar los ingresos brutos obtenidos durante el año calendario inmediato anterior. • El plazo para realizar la Recategorización Anual es entre el 1 y el 31 de mayo y se realiza por Internet, a través del servicio con Clave Fiscal “Sistema Registral”.

* MONOTRIBUTO. RECATEGORIZACIÓN CUATRIMESTRAL.

El 20 de mayo de 2015 vence el plazo para que los monotributistas efectúen la recategorización cuatrimestral sobre la base de los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados de los últimos 12 meses, junto con la superficie afectada a la actividad al 30/4/2015.

* CABA. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. RECATEGORIZACIÓN CUATRIMESTRAL .

La recategorización en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la CABA vence en el mes de mayo y deberá realizarse mediante declaración jurada remitida por transferencia electrónica de datos, a través de la página web -www.agip.gob.ar-. Recordamos que por medio de la resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 95/2015 se modificaron las fechas de recategorización en el mencionado régimen, la que ahora deberá efectuarse cuatrimestralmente en los meses de enero, mayo y setiembre.