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May

IMPUESTO A LAS GANANCIAS- MÁS DEDUCCIÓN ESPECIAL




incremento de deducciones personales ,


IMPUESTO A LAS GANANCIAS- MÁS DEDUCCIÓN  ESPECIAL
La Administración Federal de Ingresos Públicos incrementa las deducciones del impuesto a las ganancias para trabajadores en relación de dependencia con efecto a partir del 1/1/2015, y establece precisiones respecto de los sujetos beneficiarios, la metodología a utilizar y los límites para aplicarlas. Los sujetos alcanzados por el presente beneficio son:

* Quienes entre el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive, hayan tenido remuneraciones brutas mensuales entre $15.000 y no superiores a $25.000; * Quienes hayan superado el límite de $25.000 de remuneración bruta mensual en el período enero a agosto 2013, pero que a raíz de una disminución en sus ingresos, desde el 1/1/2015 no superen dicho monto; * Se precisa el tratamiento para aquellos sujetos que iniciaron actividad a partir del mes de setiembre de 2013 (con posterioridad al período base dispuesto por el D. 1242/2013) y que a partir del 1/1/2015 tuvieran remuneraciones brutas mensuales que se encuentran entre $15.000 y no superen los $25.000; * Se señala que por remuneraciones inferiores a $ 15.000 los sujetos no se encuentran alcanzados por el impuesto.

Destacamos que para efectuar las retenciones se establecen seis tablas diferenciadas de deducciones personales incrementadas en base a los distintos montos de remuneraciones brutas mensuales percibidas por los beneficiarios, tanto en el caso de trabajadores radicados en la región patagónica -delimitada por L. 23272- para zonas desfavorables, como para el resto del país.

Por último, señalamos que las sumas retenidas en exceso a raíz de la aplicación de las presentes modificaciones deberán ser reintegradas en 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario, y dicho importe deberá consignarse en el recibo de sueldo o comprobante equivalente identificado con el concepto "DEVOLUCIÓN GANANCIAS - RG AFIP N° 3770".