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* FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN: Se implementa un régimen de información de operaciones comerciales minoristas. Entre sus principales características, destacamos las siguientes:
1.Se deberán informar las operaciones efectivizadas mediante controladores fiscales.
2.Los sujetos obligados serán notificados y también integrarán la nómina que la AFIP publicará en el micrositio www.afip.gob.ar/operacionesminoristas en la página web del Organismo.
3.Los productos a informar también serán publicados en el citado micrositio.
4.La información será remitida mediante transferencia electrónica de datos o por intercambio de información mediante “webservice” y se deberá remitir la información requerida generando un archivo por cada día, dentro de los 7 días corridos siguientes al período (día) que se informa.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del séptimo día corrido posterior al que el sujeto obligado sea notificado por la AFIP.
* COMPRAS A PROVEEDORES DEL EXTERIOR. DECLARACIÓN JURADA DEL ADQUIRENTE: Se establece que a partir del 21/1/2014 los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior y las mismas ingresen al país mediante el correo oficial, incluido el servicio puerta a puerta o a través de servicios postales/courier, deberán presentar una declaración jurada con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería.Se establece que solo se podrá utilizar 2 veces en el año calendario esta modalidad de compra, aplicándose la franquicia anual de U$S 25 (veinticinco dólares). Excedido el límite anual previsto, las operaciones posteriores deberán realizarse bajo el Régimen General de Importación.
* COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA PARA TENENCIA EN EL PAÍS. PERCEPCIÓN DEL 20%: Se establece que, a partir del 27/1/2014, las personas físicas que compren moneda extranjera para tenencia en el país serán pasibles de una percepción del 20%, la cual será considerada como pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales para los contribuyentes monotributistas o del impuesto a las ganancias para el resto de los contribuyentes.
Destacamos que la percepción comentada precedentemente no resultará de aplicación cuando la moneda extranjera que se adquiera se deposite por un período no inferior a 365 días en una cuenta de una entidad financiera a nombre del adquirente.
* SE CREA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS: El empleador del trabajador trasplantado o en lista de espera para un trasplante tiene derecho al cómputo de una deducción especial del 70% en el impuesto a las ganancias sobre las retribuciones que abone al mismo.