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Operaciones efectuadas en portales virtuales




Interes profesional


Operaciones efectuadas en portales virtuales
Se sustituye, a partir del 1° de abril, el régimen de percepción de IVA aplicable a operaciones de venta de cosas muebles no registrables, nuevas y/o usadas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios, concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de "plataformas digitales". Al respecto, se incorporan nuevos agentes de percepción, y se establecen diferentes alícuotas aplicables en base a la situación y el comportamiento fiscal de los contribuyentes.