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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
AFIP
La AFIP sustituye el procedimiento para efectuar la solicitud del reintegro del crédito fiscal atribuible a las operaciones de exportación y asimilables –segundo párrafo art. 43 de la ley de IVA-.
En tal sentido, se establecen nuevos requisitos y condiciones para que los exportadores accedan al recupero del gravamen. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5173
BO: 28/03/2022