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Oct

CONVENIO MULTILATERAL




AFIP


CONVENIO MULTILATERAL
La Comisión Plenaria del Convenio Multilateral ratifica la RG (CA) 8/2020, no haciendo lugar al recurso de apelación interpuesto por la provincia de Buenos Aires. Recordamos que la mencionada resolución establece que a los fines de la aplicación del régimen general del Convenio Multilateral, los gastos efectuados en concepto de “regalías” se consideran computables, en los términos del artículo 3° del Convenio Multilateral, quedando excluidas las regalías hidrocarburíferas. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Plenaria Convenio Multilateral) 6/20201 BO: 17/09/2021