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PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES




Afip


PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
________________________________________ LA AFIP EXTIENDE LOS PLAZOS PREVISTOS PARA EL CUMPLIMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y ALIVIO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES La AFIP extiende hasta el 30 de noviembre de 2021 el plazo para el cumplimiento de las siguientes situaciones: *Los sujetos que hubieren optado por permanecer en el régimen simplificado, ingresen las diferencias que resulten de detraer del componente impositivo de la máxima categoría, el componente impositivo ingresado junto con el monto adicional del impuesto intregado de acuerdo a lo previsto por la L. 27618, art. 3, inc. a) y b) y por la RG (AFIP)5003, art. 1 ; * Contribuyentes que entre el 1/1/21 y el 21/4/21 hubieran comunicado su exclusión y o renunciado al Monotributo y hayan solicitado el alta en el régimen general en los plazos previstos podrán adherirse nuevamente al Régimen Simplificado comunicando la opción a través del Portal Monotributo; Por su parte, la AFIP extiende hasta el 20 de diciembre 2021 el plazo para comunicar las siguientes situaciones: *La presentación de las DDJJ de IVA correspondientes a los períodos fiscales vencidos hasta el mes de mayo 2021 para poder determinar e ingresar el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias, considerando el crédito fiscal presunto y las detracciones en el impuesto a las ganancias que permite la ley 27618 en su art. 6 [art. 5 de la RG (AFIP) 5003] * La presentación de las DDJJ de IVA de los meses enero 2021 a julio 2021 para poder determinar e ingresar el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias, considerando el crédito fiscal pertinente y la detracción en el impuesto a las ganancias aplicable en relación con los ingresos máximos de la categoría en la que estaba inscripto en el monotributo que permite la ley 27618 en su art. 7 [art.6 de la RG (AFIP) 5003] * Aquellos contribuyentes que deben presentar DDJJ rectificativas de IVA con los beneficios previstos en la ley 27618 [art. 27 RG (AFIP) 5003] Por último, la AFIP extiende hasta el 30 de noviembre de 2021 las siguientes situaciones: *Habiendo cumplido los requisitos adicionales para permanecer en el Régimen Simplificado, abonar la cuota especial, dependiendo de la categoría de revista; *Ahesión al régimen de regularización de Deudas para pequeños contribuyentes previsto en el Título V de la ley 27.639 RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5079 BO (Nacional): 30/09/2021