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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




AFIP


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
La utilización del SIRE para las retenciones y percepciones del impuesto al valor agregado será obligatoria a partir del primer día del tercer mes posterior al que sea notificada dicha situación en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente, y no a partir del primero de marzo de 2021, como estaba previsto hasta ahora. Señalamos que las notificaciones referidas a la inclusión de las percepciones en dicho sistema serán cursadas a partir del 1/11/2021. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4938 BO: 01/03/2021