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REGÍMENES DE PERCEPCIÓN -BS.AS.

Se establece que los agentes del régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos que actúen bajo el criterio de lo percibido deberán, a partir del 1/1/2015 y al momento de realizar la presentación de sus declaraciones juradas correspondientes, informar los siguientes datos:
- fecha de emisión de la respectiva factura o documento equivalente, y
- fecha en que se haga efectivo el cobro de la operación en que hubiere intervenido