15
Oct
Oct
BANCO CENTRAL (BCRA)

Por la presente norma, se permite hasta el 30 de diciembre de 2014 que el producido de la liquidación de los préstamos financieros externos y los aportes de inversiones directas ingresados pueda ser aplicado en materia de acceso al mercado local de cambios. Dichos ingresos estarán alcanzados por las normas del Decreto 616/2005.