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GANANCIAS - CUARTA CATEGORÍA




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GANANCIAS - CUARTA CATEGORÍA
Se extiende excepcionalmente hasta el 3/7/2020 el plazo para que los empleadores que actúan como agentes de retención efectúen la liquidación anual correspondiente al año 2019, debiendo retener o reintegrar las diferencias que pudieran haberse producido cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10/8/2020, inclusive. Asimismo, se deberá informar e ingresar el referido importe hasta las fechas de vencimiento previstas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que correspondan a la primera quincena de julio de 2020 del SICORE, consignando como fecha de retención el 3/7/2020. Por su parte se establece que las liquidaciones finales o informativas por cese de la relación laboral o cambio del agente de retención cuya presentación debió efectuarse en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, se podrán presentar hasta el 30/6/2020. A CONTINUACIÓN TRANSCRIBIMOS LA RESOLUCION: LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Art. 1 - La liquidación anual de las rentas comprendidas en las resoluciones generales 2442 y 4003, sus respectivas modificatorias y complementarias, que deben efectuar los agentes de retención a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario correspondiente al período fiscal 2019, podrá ser cumplida -con carácter de excepción- hasta el 3 de julio de 2020, inclusive. El importe determinado en dicha liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10 de agosto de 2020, inclusive. Asimismo, deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento fijadas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante correspondientes a la primera quincena de julio de 2020 del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), previsto por la resolución general 2233, sus modificatorias y complementarias, consignando como fecha de retención el día 3 de julio de 2020. Art. 2 - Las liquidaciones finales o informativas por cese de la relación laboral o cambio del agente de retención, cuya presentación por parte de los agentes de retención -de conformidad con lo dispuesto en el art. 22 de la RG 4003, sus modificatorias y complementarias- debió efectuarse en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, se considerarán en término si se presentan hasta el 30 de junio de 2020, inclusive. Art. 3 - Sustituir el Anexo III de la resolución general 4003, sus modificatorias y complementarias, por el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente. Art. 4 - Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.