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SE PRORROGA LA MORATORIA IMPOSITIVA, ADUANERA Y PREVISIONAL




AFIP


SE PRORROGA LA MORATORIA IMPOSITIVA, ADUANERA Y PREVISIONAL
Se prorrogan al 29/5/2020 las mejores condiciones en materia de cantidad de cuotas y un menor pago a cuenta al que pueden acceder las mipymes por la moratoria por obligaciones vencidas al 30/11/2019. El acceso para poder acogerse a la moratoria podrá realizarse hasta el 30/6/2020, pero -como estaba previsto originalmente- con una cantidad menor de cuotas en todos los casos y con un pago a cuenta mayor (salvo para el caso de microempresas y entidades civiles sin fines de lucro, a quienes no se les exige pago a cuenta). El vencimiento de la primera cuota se unifica para todos los casos el día 16 de julio de 2020. Se prorroga hasta el 30/6/2020 el plazo para obtener el Certificado Mipyme y para subsanar obligaciones formales con el objeto de liberarse de multas y sanciones. En el caso de refinanciaciones de planes de pago efectuados hasta el 29/5/2020, la primera cuota vence el mes siguiente al de efectuada la refinanciación, y para el resto de los planes que se refinancien, la primera cuota vence en el mes de julio de 2020. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4690 BO: 01/04/2020