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LEY DE ABASTECIMIENTO - EFECTOS IMPOSITIVOS

Se modifica la ley de abastecimiento y entre las principales modificaciones efectuadas señalamos que se tipifican diversas conductas pasibles de sanciones, entre las que se destacan -por coexistir con sanciones previstas en la ley de procedimiento fiscal- la no entrega de facturas o comprobantes de venta, o la falta de exhibición a su requerimiento de libros, documentos, papeles de comercio y todo otro elemento relativo a la administración de los negocios, como así también documentación relativa al giro comercial del negocio.
En tal sentido, se prevén las siguientes sanciones aplicables:
* Multas;
* Clausura del establecimiento;
* Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de los que gozare;
* Comiso de mercadería;
* Inhabilitación para el uso o renovación de créditos que otorguen las entidades financieras;
* Inhabilitación de hasta 5 años para ejercer el comercio y la función pública;
* Suspensión de hasta 5 años en los registros de proveedores del Estado.
Destacamos que quedan exceptuadas de las presentes disposiciones las micro, pequeñas y medianas empresas siempre que no detenten posición dominante en el mercado.