17
Ene
Ene
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
AFIP
Se establece la forma de determinar e ingresar la tasa adicional que deben ingresar los establecimientos permanentes en oportunidad de remesar las utilidades a su casa matriz.
A tal efecto la determinación del impuesto se deberá realizar sobre la base de una declaración jurada que se realiza a través del servicio “Establecimientos Permanentes – Tasa adicional por remesas al exterior” en la página web de la AFIP completando todos los datos solicitados por el sistema.
La presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante deberá realizarse por períodos mensuales, hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al período que se informa.
En relación a los períodos desde enero 2018 a enero de 2020 se establecen diferentes plazos de presentación y pago. En este orden, señalamos que la presentación de la declaración jurada podrá realizarse hasta el 16/3/2020 y la fecha de pago según el siguiente detalle:
- Período enero 2018 a diciembre 2019: hasta el 27/1/2020, inclusive.
- Período enero 2020: hasta el 15/2/2020, inclusive.