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COMERCIALIZACIÓN DE GRANOS.

Se dispone que todas las operaciones de compraventa, sean del tipo "disponible", "contado", "forwards", "a fijar precio", "canje", "directas" o de otras modalidades, en las cuales se produce transferencia de titularidad sobre productos y subproductos, deberán ser registradas en un sistema informático centralizado a nivel nacional. En este sentido, los Mercados y Bolsas deberán, dentro del plazo de 30 días de la entrada en vigencia de esta resolución, presentar ante la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGP) los convenios firmados, la documentación complementaria correspondiente y un cronograma de implementación, a los efectos del cumplimiento de tal obligación.