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May

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Se establece que las solicitudes de acreditación, devolución o transferencia del impuesto correspondiente a operaciones de exportación de servicios que se interpongan a partir del 1/7/2019 serán tramitadas bajo el régimen general de reintegro del impuesto -RG (AFIP) 2000, Tít. I- y no bajo la órbita del régimen de reintegro sujeto a fiscalización -RG (AFIP) 2000, Tít. IV-. En tal sentido, se efectúan las adecuaciones aplicables al régimen y se establece que los exportadores de prestaciones de servicios, una vez formalizada la solicitud de acreditación, devolución o transferencia de los importes correspondientes al impuesto al valor agregado que les hayan sido facturado, también deberán informarse de los incumplimientos o deudas vinculadas con el ingreso del derecho de exportación -dispuesto por la RG (AFIP) 4400- para proceder a su cancelación.