02
May

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




AFIP


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
En octubre de 2018 se había dejado sin efecto el régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a la importación definitiva de cosas muebles, dispuesto por la resolución general (AFIP) 2937, para determinadas mercaderías. A partir del próximo lunes, 22/4/2019, se elimina dicha excepción y se modifican las alícuotas para determinar el monto de la percepción aplicable. En este orden, las alícuotas a aplicar a partir del 22/4/2019, para todos los casos, ya sean sujetos responsables inscriptos en el IVA o sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el IVA, serán las siguientes: - Operaciones de importación definitiva de las mercaderías que se encuentren alcanzadas por la alícuota general del 21% del IVA: 20%. - Operaciones de importación definitiva de las mercaderías que se encuentren alcanzadas por el 10,5% del IVA: 10%. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4461 BO: 17/04/2019