02
May

IMPUESTO A LAS GANANCIAS




AFIP


IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Se establecen la forma, el plazo y demás condiciones que deben observar las personas humanas para el ingreso del impuesto cedular sobre la renta financiera y por la venta de inmuebles. En tal sentido, destacamos los principales aspectos a tener en cuenta: * Los sujetos alcanzados por el impuesto deben presentar la declaración jurada cuando la misma arroje impuesto determinado; * Cuando se trate del ingreso del impuesto cedular por la renta financiera, los contribuyentes serán dados de alta de oficio por la AFIP en dicho impuesto; * La declaración jurada deberá realizarse a través de la Web de la AFIP, utilizando el servicio informático “Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado”, ingresando a la opción que corresponda según el tipo de renta a declarar; * Las fechas de vencimiento para la presentación y pago del impuesto son las siguientes: CUIT Fecha de presentación Fecha de pago 0, 1, 2 y 3 19/6/2019 21/6/2019 4, 5 y 6 21/6/2019 24/6/2019 7, 8 y 9 24/6/2019 25/6/2019 * Se establece el código de impuesto 1025 para el impuesto cedular sobre la renta financiera y el código de impuesto 1026 para el impuesto cedular para enajenación de inmuebles. En ambos casos, el concepto y subconcepto para confeccionar el VEP será 019; * Se aclara que el impuesto cedular podrá ser compensado con saldos de libre disponibilidad provenientes de otros impuestos. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4468 BO: 26/04/2019