01
Sep
Sep
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)

Se aprueban los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2014 o que continúen en actividad a partir del 1 de setiembre de 2014.
El valor de la movilidad -art. 32, L. 24241- se determina en 17,21%.
La base imponible mínima queda establecida en $ 1.124,06 y la máxima en $ 36.531,48, a partir del devengado setiembre de 2014.
Asimismo, se establecen los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1 de setiembre de 2014, en $ 3.231,63 y $ 23.675,54 respectivamente, y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la ley 24241 se fija en la suma de $ 1.526,75.