01
Mar

BUENOS AIRES (CIUDAD)




CABA


BUENOS AIRES (CIUDAD)
Se establece, hasta el 31/3/2019, el reempadronamiento obligatorio de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en las categorías Locales, Régimen Simplificado y Actividades Especiales, efectuándose la conversión automática de los códigos de actividad de los mismos, de conformidad con la tabla de conversión al “NAES - Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación” -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 13/2019-. Al respecto, los mencionados contribuyentes deberán consultar su reempadronamiento a través de la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), seleccionado la opción “Cambio de Actividades ISIB”. Dentro de la citada opción, se habilitará la columna de equivalencias para cada una de las actividades oportunamente declaradas, debiendo modificarse o confirmarse la/s correspondiente/s y finalizar el proceso mediante la opción “Confirmar”. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 27/2019 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 18/02/2019