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BUENOS AIRES (CIUDAD)




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BUENOS AIRES (CIUDAD)
Se reglamenta el procedimiento que deberán aplicar los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 939/2013- cuando resulte de aplicación el régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”. Al respecto, se establece que los agentes de recaudación, en los casos de utilización de las citadas facturas, deberán consignar en el comprobante emitido, en forma discriminada, el importe de la percepción y la norma que establece el régimen de recaudación aplicable a dicha operación. Asimismo, la percepción se practicará al momento de la emisión de la factura correspondiente, aplicando la alícuota vigente a la fecha, según el régimen de percepción que corresponda aplicar. Respecto a los agentes de retención, al momento de la aceptación expresa de la factura en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, deben practicar la retención e informar el importe determinado en concepto de retención, conforme al régimen de recaudación aplicable a la operación respaldada por dicho comprobante, aplicando la alícuota vigente a tal fecha. En los supuestos de aceptación tácita de la factura, dichos agentes deberán realizar la retención al momento del pago o fecha cierta de vencimiento de la obligación de pago de la factura, la que fuera anterior, aplicando la alícuota vigente a tal fecha. Cuando la alícuota vigente supere el 4%, los agentes deberán aplicar esta última. Por último, destacamos que el presente régimen será de aplicación a partir del 1/2/2019.